A
los contratos tradicionales de obra y/o tiempo determinado ó indeterminado, se incluyen nuevas modalidades de contratación por hora,
por temporada, así como contratos a prueba o a capacitación inicial
Habrá
contratos por temporada de 30 días
para trabajadores en general y 60 para personal de confianza. Se establece que
de no acreditar la competencia del trabajador, se dará por terminada la
relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad social o laboral del
patrón, sólo se le pagara las prestaciones devengadas por el periodo de prueba.
En
las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado ó cuando excedan de 180
días, se podrá establecer un periodo a
prueba el cuál no podrá exceder de 30 días con el único fin de verificar
que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar la labor que se le encomienda y puede ser prorrogable a 180 días
para los puestos de dirección , gerenciales ó aquellos que desempeñen labores técnicas
y profesionales especializadas
Para
los contratos de prueba o de capacitación inicial se deberá tomar en
cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento en caso de que se pretenda terminarlos, sin responsabilidad para
el patrón.
Se
entiende la relación de trabajo por capacitación
inicial aquella en la cuál el trabajador adquiere os conocimientos y
habilidades necesarias para desempeñar el puesto y tendrá una duración máxima
de 3 meses ó de 6 meses en caso de personal con funciones de dirección,
gerenciales o que requieran conocimiento profesional especializado, y esto
serán improrrogables.
Cuando
concluyan los periodos de prueba ó de
capacitación inicial y subsista la relación de trabajo ,ésta se considerará
como indeterminado y el tiempo se computara para efectos del cálculo de la
antigüedad.